Seguridad social y mujeres privadas de su libertad

Fecha

2023-07

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Resumen

El derecho de la seguridad social posee raigambre constitucional, “ampara al trabajador dependiente, al autónomo y también al desempleado de las contingencias de la vida que pueden disminuir la capacidad de ganancia del individuo” (Grisolía, 2012, p. 969). Por su parte, la Constitución Nacional en el art. 14 bis consagra que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, de carácter integral e irrenunciable. A su vez, la ley 24.714 instituye el régimen de asignaciones familiares con alcance nacional y obligatorio, sujeto a las disposiciones de esta última norma, amén de las normas de carácter nacional e internacionales que reconocen los beneficios de la seguridad social, que redundan en protección de los niños y las mujeres madres o embarazadas. No se debe obviar la injerencia en este tema de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (cfr. Art. 75, inc. 22, 23, 24), como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, arts. 3, 9), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 5 inc. 3, 19), la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 2, 7, 22, 25), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 11 inc. 1 ap. e), Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 2 inc. 2, 26), entre otros.

Descripción

Palabras clave

Seguridad Social, Nota a Fallo, Perspectiva de Género

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