Seguridad social y mujeres privadas de su libertad
Abstract
El derecho de la seguridad social posee raigambre constitucional, “ampara al
trabajador dependiente, al autónomo y también al desempleado de las contingencias de
la vida que pueden disminuir la capacidad de ganancia del individuo” (Grisolía, 2012, p.
969). Por su parte, la Constitución Nacional en el art. 14 bis consagra que el Estado
otorgará los beneficios de la seguridad social, de carácter integral e irrenunciable. A su
vez, la ley 24.714 instituye el régimen de asignaciones familiares con alcance nacional y
obligatorio, sujeto a las disposiciones de esta última norma, amén de las normas de
carácter nacional e internacionales que reconocen los beneficios de la seguridad social,
que redundan en protección de los niños y las mujeres madres o embarazadas. No se
debe obviar la injerencia en este tema de los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos con jerarquía constitucional (cfr. Art. 75, inc. 22, 23, 24), como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, arts. 3, 9), la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 5 inc. 3, 19), la Declaración
Universal de Derechos Humanos (arts. 2, 7, 22, 25), la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 11 inc. 1 ap. e), Convención
sobre los Derechos del Niño (arts. 2 inc. 2, 26), entre otros.
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