Abstract
En términos generales, el mobbing puede ser definido como “todas aquellas
acciones que, durante un tiempo prolongado, afectan la dignidad del trabajador,
violentan su derecho a no ser discriminado, quebrantan su honra y su integridad física,
psíquica y moral” (Dallo y Zurbriggen, 2014, párrafo 3°). Por su parte, la Ley N°
26.485 de Protección Integral a las Mujeres en su art. 6° inc. c) define la violencia
laboral contra las mujeres como aquella que se ejerce mediante la realización de actos
discriminatorios en dicho ámbito (sea público o privado), que obstaculiza el acceso al
empleo, ascensos, estabilidad o permanencia dentro de él y, entre otras manifestaciones,
hostiga psicológicamente en forma sistemática a la mujer con el fin de excluirla
laboralmente.
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