Abstract
La importancia del fallo radica en la afirmación de la garantía constitucional de la
tutela sindical, ya que “como lo ha afirmado la doctrina, la libertad sindical integra por
una parte, los derechos fundamentales del ordenamiento jurídico laboral, y por otra, se
vincula al sistema de garantías de los derechos humanos”; temática de fondo que aborda
el pronunciamiento cuando se refiere al dispositivo protectorio de la tutela sindical en dos
aspectos: viabilizar el ejercicio de la función representativa de los representados y el
interés general de la sociedad de contar con vías para la comunicación racional entre los
actores sociales y asegurar la vigencia de la misma, garantizando al representante que no
será objeto de represalias, discriminaciones o injerencias negativas por parte del Estado,
de los empleadores o de terceros.
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