Abstract
En el presente trabajo será analizada la sentencia dictada por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (en adelante CSJN) mencionada ut supra, en la cual se declara
procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada,
ante la necesidad de que al fallar, ello sea realizado teniendo en cuenta una perspectiva
de género, aplicando tal criterio en la investigación penal, según lo señalado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Además, en la mencionada sentencia, se precisa
que las limitaciones de orden local no pueden ser invocadas por los máximos tribunales
provinciales para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su
conocimiento, según precedentes dictados por la CSJN, como así también, el planteo de
los graves defectos de fundamentación que exhibía la sentencia que determinaba la
condena, según planteo de la defensa, calificando la misma como arbitraria, tal como es
mencionado en el fallo en cuestión.
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