Abstract
El artículo 14 bis asegura al trabajador la libertad de asociación. De esta manera
confirma, el derecho de asociarse con fines útiles, reconocido por el artículo 14 de la C.N.,
que quiere decir que todos los habitantes tienen el derecho a unir sus acciones, a formar una
asociación o a integrar una ya formada, poder afiliarse y renunciar a ella (derecho positivo o
negativo de asociación) y no ser compelido a asociarse.
Esta libertad de organización requiere además para el sindicato posibilidades plenas
de actuación, con autonomía respecto del Estado, es decir, está prohibiendo al Estado que
suprima o limite el derecho de los trabajadores a crear, integrar, renunciar o disolver
sindicatos. De esta manera queda claramente prohibido que el Estado sancione una
legislación que establezca el unicato sindical o el sindicato único por actividad o profesión.
Prohibición esta que también alcanza a los empleadores. Este derecho de acuerdo con los
dictados del Convenio 87 de la OIT está reconocido por la ley 23551.
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