Abstract
(...) Que el ejercicio de derecho de prensa adquiere plena legitimidad cuando
sostiene los institutos y principios sobre los que se basa el sistema democrático
satisfaciendo las necesidades de información y de formación de la opinión que cada
individuo tiene y comparte con los demás en el devenir de la vida ciudadana;
Que, el derecho de la prensa a informar libremente, conoce como limitaciones,
las de no vulnerar los derechos o la reputación de un tercero; ni afectar a la seguridad
nacional, al orden público, a la salud, a la moral pública o a las buenas costumbres;
Que dichos conceptos se encuentran tutelados por los artículos 13 de la
Convención Interamericana de los Derechos Humanos(Pacto de San José de Costa Rica)
– Ley Nacional número 23.054), y 9 de la Constitución Provincial (...) (Decreto N°
978/95, Ley provincial N° 1612, Santa Rosa 1995)