Abstract
Se propone mediante la presente nota analizar el criterio adoptado por la Cámara
de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y Tributario (CABA) en los autos
caratulados “F.T (R.F) C/ Obra social de la Ciudad de Buenos Aires S/ Amparo” en
referencia a la determinación del alcance tutelar del artículo 11 de la ley 26.743 (identidad
de género) conforme su decreto reglamentario 903/2015.
En lo que aquí aprovecha, cabe reseñar que por conducto del artículo 11 se busca
garantizar el goce de la salud integral mediante el acceso a intervenciones quirúrgicas con
objeto de adecuar el cuerpo a la identidad de género auto percibida; asimismo se dispone
por medio del articulado que los efectores del sistema de salud deben garantizar
permanentemente los derechos reconocidos en la citada ley.
DESTACADO