Abstract
Cuando se habla de interpretar concierne a cualquier sujeto mientras que el verbo
aplicar concierne solo a aquellos sujetos que se desempeñan en órganos llamados
precisamente de aplicación, es decir, jueces y funcionarios administrativos. Puede decirse
de un jurista o de un ciudadano común que “interpreta” el derecho, pero no lo “aplica”.
En segundo lugar, interpretación y aplicación son actividades que se ejercitan sobre
objetos diferentes: la interpretación tiene por objeto a los textos normativos. La aplicación
tiene por objeto normas en sentido estricto (entendidas como el contenido de sentido de
los textos normativos). En tercer lugar, el término “aplicación”, refiriéndose a órganos
jurisdiccionales, designa un conjunto de operaciones que incluyen, junto con la
interpretación propiamente dicha, ya sea la calificación de un supuesto de hecho concreto
o ya sea la decisión de una especifica controversia (Guastini, 1999).