Abstract
Motiva el presente comentario a fallo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, por la que se dejó sin efecto lo resuelto en la Sala VI de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo en los autos “Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz
S.A. s/ despido”, donde se había rechazado el reclamo de indemnización especial (art 182
de la Ley de Contrato de Trabajo) interpuesto por el actor, al considerar que su despido
“sin causa” fue realmente a causa de contraer matrimonio. El a quo sostuvo que la
indemnización agravada solicitada alcanza tanto a trabajadores mujeres como varones
pero, la presunción (art. 181 de la Ley de Contrato de Trabajo) de que el despido sin
invocación de causa es consecuencia del matrimonio, únicamente protege a las
trabajadoras mujeres. Alega el Sr. Puig que esta interpretación es discriminatoria por
razón de género y vulnera garantías constitucionales.
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