La responsabilidad civil del Estado ante un femicidio predecible
Abstract
¿Qué se entiende hoy en día por Perspectiva de Género? Popularmente podemos
decir que trata de la diferencias que vemos entre hombres y mujeres, pero más
específicamente se trata de una forma de discriminación hacia la mujer por el simple de
hecho de pertenecer biológicamente al género femenino, y es básicamente esta pequeña
diferencia lo la autora intenta mostrar con el análisis de la sentencia del Expte. A-
43421/09 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: TERESITA
DEL CARMEN ZARZA Y CARLOS RODOLFO ZARZA c/ ESTADO
PROVINCIAL.” Cámara Civil y Comercial Sala IV – Vocalía 11 – San Pedro de
Jujuy, la cual fue dictada por el siguiente Tribunal: Dra. SILVIA ELENA YECORA –
Presidenta de Tramite, Dr. GUSTAVO ALBERTO TORO y Dr. HORACIO JOSE
MACEDO MORESI – Jueces; con fecha 08 de marzo de 2019. Confirmada por la Sala I
Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, Dres. Beatriz Elizabeth
Altamirano, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone, en el Expte.
No CF-15623/19 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
interpuesto en el expte. A-43421/09 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y
PERJUICIOS: TERESITA DEL CARMEN ZARZA Y CARLOS RODOLFO
ZARZA c/ ESTADO PROVINCIAL.” con fecha 18 de septiembre de 2020. En la cual
se tiene en cuenta la Perspectiva de Género para poder llegar a la resolución que se
analizará más adelante, tanto por los hechos ocurridos como las consecuencias de los
mismos, y las omisiones que llevaron a determinar que si existió una diferencia
significativa entre la importancia de lo que puede hacer y decir un hombre, sexo
masculino, y lo que puede hacer y decir una mujer, sexo femenino.
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