Derribando mitos androcéntricos hacia la igualdad real entre mujeres y hombres
Abstract
El fenómeno de la violencia en la actualidad aqueja e interpela a todos,
particularmente la violencia de género, puesto que se reproducen y sostienen patrones
socio-culturales, cosmovisiones y valores que sustentan formas de agresiones solapadas,
que hacen que aparezcan como normales.
Seguidamente se analizará el fallo de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia de Mendoza, caratulado “Rodríguez Silvina Edith en J°251581/53333 Mendoza
Claf S.A. c/ Rodríguez Silvina Edith P/ Reivindicación P/ Recurso Extraordinario
Provincial” de fecha 14 de Junio de 2021, recurso presentado ante el rechazo de la
Apelación a la excepción por simulación presentada por la demandada, disponiéndose la
restitución del inmueble que la actora reivindica. El tribunal a quo descarta el
tratamiento bajo perspectiva de género, dado la especificidad del tema resuelto.
El aporte del mismo reside en la valoración de los hechos de violencia de género
para la resolución de una pretensión de carácter netamente del derecho civil, dirimiendo
en la disyuntiva del interrogante de ¿se debe aplicar únicamente los elementos técnicos
jurídicos que contiene la acción impetrada? o, ¿juzgar los hechos desde una mirada con
perspectiva de género? que, aún sin desechar los componentes técnicos jurídicos que la
acción involucrada, también se orienta a la prevención, erradicación y sanción de la
violencia de género, fenómeno que es transversal a todas las ramas del derecho. DESTACADO
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