Abstract
El fallo en cuestión es el caratulado “B., P.V.M S/ Recurso de Impugnación” donde se
aborda el análisis en cuanto la valoración de la prueba que determine la existencia de
violencia física invocando así, en un agravante para el cómputo a una pena más alta de
la de decidida por los jueces en primera instancia, y confirmada por el tribunal de
impugnación lo que remite al artículo 2 inc. A de la “Convención belem do para” que
establece, se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual
y psicológica; que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier
otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el
mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y
abuso sexual.