Perspectiva de género y legítima defensa ¿dos aliadas?
Abstract
En la presente nota a fallo se analizarán los autos “C/ A.E.G.R. – por homicidio
agravado por el vínculo (arts. 80 inc.1° del C.P.) en perjuicio de J.P.O.R. s/ CASACION”
(CJ, 7365, 2019) de la Corte de Justicia de la provincia de San Juan, con fecha
25/11/2019. El litigio, a grandes rasgos, analiza si una mujer que fue víctima de violencia
de género actúa en legítima defensa.
La sentencia que está siendo analizada tiene una gran importancia debido a que
hoy en día la mujer es objeto de protección hacia la violencia machista. Se ha cambiado
el paradigma con el correr de los años mediante diversos movimientos culturales, sociales
y jurídicos, que han determinado la necesidad imperativa de proteger a la mujer, que por
su condición de tal no se encuentra en una igualdad de condiciones para con el hombre.
Por otro lado, si bien estos movimientos de los que hablamos son un motivo por
los cuales se protege a la mujer, no se puede desconocer los tratados internacionales de
Derechos Humanos, que imponen el derecho que tiene la mujer de vivir una vida sin
violencias y, asimismo, en determinar que el Estado debe tomar cartas en el asunto. A
nivel nacional se encuentra la Ley 26.485 (Ley 26.485, 2009) que determina que la
violencia no es solo verbal y física. Hay diversos tipos de violencia que atormentan a las
mujeres: institucional, económica o patrimonial, psicológica, sexual y simbólica. Esta
última ley obliga al Estado en determinar políticas públicas para apaliar las consecuencias
de la violencia de género, en aportar de manera pública programas de ayuda hacia las
mujeres. DESTACADO
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