Médico neurocirujano ¿contrato de trabajo o contrato de servicio?
Abstract
En los autos se dirime cuál es la norma que se debe aplicar al caso, dejando de
manifiesto un problema de relevancia (Moreso y Vilajosana, 2004). La CSJN debe
resolver la siguiente cuestión: El Sr. Rica, un médico neurocirujano, interpone una
demanda según el art. 23 de la Ley No20.744 de contrato de trabajo tras haber sido
despedido. El neurocirujano reclamó el cobro de una indemnización por despido
injustificado y las multas de la Ley de Empleo No24.013 por falta de registro de la relación
laboral. Por su parte, la demandada, el Hospital Alemán y otros, cuestionaron la
resolución del tribunal a quo, que hizo lugar al reclamo del actor argumentando una
supuesta abrogación del contrato de servicios regulado en el art. 1251 del Código Civil y
Comercial de la Nación, en adelante CCyC. Ahora bien, ¿cuál es la norma que
corresponde aplicar a la resolución del conflicto? La relación entre las partes del conflicto,
se encontraba regulara por el art. 1251 del Código Civil, respondiendo a un contrato de
servicios, o la ley No20.744 de contrato de trabajo. DESTACADO
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