Perspectiva de género en la disolución de las uniones convivenciales
Abstract
En el presente modelo de caso analizaremos la importancia de la sentencia “V.P.,
G.C/F., W. E. ORDINARIO-OTROS-EXPTE. N.o XXXXX”, de la Excelentísima
Cámara Octava de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, del 26
de diciembre del año 2019, la cual nos permite evidenciar la problemática social que
enfrentan las mujeres que, en el seno de una unión convivencial, han contribuido al
mantenimiento del hogar y al cuidado de sus hijos, pero como carecen de bienes que
sean de su titularidad, se encuentran en un plano de inferioridad con relación al hombre
ante la ruptura del vínculo convivencial.
Por lo tanto, el fallo se centra en dos problemas jurídicos: uno de tipo probatorio,
ya que los jueces que integran la Cámara de Apelaciones, efectuaron un análisis en
torno a los aportes realizados por la mujer durante la unión convivencial a la luz de la
perspectiva de género, lo cual les permitió cuantificar económicamente las actividades
destinadas al cuidado de los hijos y el mantenimiento del hogar.
El otro problema jurídico que aborda es de relevancia, ya que, al interponer la
demanda, la actora reclama la división de bienes bajo la figura de sociedad de hecho,
pero los jueces de la Cámara de Apelaciones, no se limitaron a la aplicación de las
normas que regulan dichas sociedades, sino que emplearon las normas internacionales
que protegen los derechos de las mujeres para resolver el caso. DESTACADO
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