Legítima defensa en contextos de violencia de género
Abstract
Los derechos de las mujeres que tratan la prevención, sanción y erradicación de
la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales se han dejado plasmados en la ley N° 26.485 sancionada en el año 2009.
No obstante, en la realidad imperante las mujeres siguen siendo víctimas de violencia en
muchas orbitas de sus vidas. Para lo que importa en este análisis se discutirá sobre la
violencia de género dentro de la vida privada y el espacio íntimo con la pareja. Desde el
punto de vista jurídico se hará hincapié en la falta de capacitación en materia de género
por parte de los juzgadores que se denotan en las resoluciones judiciales ya que, al no
analizar los hechos desde una perspectiva de género, cuando condenan a una mujer que
se defiende de las agresiones de su pareja, descartan que ésta haya actuado en legítima
defensa de sus derechos, aun estando en juego dos importantes bienes jurídicos como son
la salud y la integridad física.
En razón de lo mencionado, se analizará el fallo “L. M. D. L. A. S. D homicidio
calificado por haber mantenido una relación de pareja con la víctima habiendo mediado
circunstancias extraordinarias de atenuación E.P I., J. D. s/ condena”, dictado por la
Cámara de apelaciones y control tribunal de alzada en lo penal de la Provincia de Santiago
del Estero con fecha de sentencia del 17/06/2020. En este caso, una mujer fue condenada
a la pena de 13 años de prisión por haber matado a su ex pareja para evitar que él la forzara
a mantener relaciones sexuales.
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