Responsabilidad del Estado por omisión
Abstract
En este fallo se estableció un recurso de inconstitucionalidad por enfermedad
laboral, riesgo de trabajo y reparación de daños, fundada en derecho común de un
personal de la fuerza de seguridad en contra del Estado Provincial de Jujuy.
En un primer momento se planteó la demanda ante el Tribunal de Trabajo .El
actor C., F. M. G. con representación legal del Dr. Ariel Fernando Contreras en contra
del Estado Provincial, solicitó el reconocimiento de enfermedad laboral con su
consecuente reparación integral de daños; denunció violación de las normas de
seguridad e higiene (Ley 19587,1972) y Decreto reglamentario; lo cual fue rechazada
ante el tribunal del trabajo, sentencia del 12 de julio de 2019; donde el juez Masacessi
(voto que integró la mayoría) expresó, que el actor era personal de la fuerza de
seguridad en la Dirección de Toxicomanía y Drogas Peligrosas, que no se le realizaron
exámenes médicos previos, que los dictámenes de la Junta Medica Provincial no son
obligatorias y que de la lectura de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia No 3757
y de la Ley del Personal Policial No 4122 no surgió que la autoridad haya ordenado la
realización de actos ilegales en violación de dichas normas. Y concluyó que la
incidencia causal del obrar de la víctima debe de analizarse desde un juicio
retrospectivo objetivo de probabilidad; teniendo en cuenta que el actor debe de prever el
daño que se puede ocasionar. Estableciendo entonces, que de los puntos referidos no
eran suficientes para condenar al Estado.
De lo cual se agravio el actor y presentó un recurso alegando que la sentencia
fue arbitraria por estar fundada en afirmaciones dogmáticas, vulnerando las garantías de
defensa, debido proceso y propiedad, por haber prescindido de pruebas decisivas,
resaltando que lo denunciado fue la violación de normas de seguridad e higiene ley
19587 y decreto reglamentario . Otro punto importante fue, que la actividad laboral se
desarrolló en un ambiente tóxico sin las medidas de seguridad. Por otro lado la
Demandada solicitó que se rechace el recurso. DESTACADO
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