Daño moral hacia la descendencia, violencia de género hacia la madre y su correspondiente reparación

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2023-06

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El fallo que se analizará seguidamente es “Prado María Cristina c/ Balza Manuel Santos s/ Daños y perjuicios”, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea en la provincia de Buenos Aires, con fecha veintiuno de febrero de 2017. En el mismo se presenta la situación en la que una persona, el padre biológico de un menor, no asume el rol que le corresponde generando una situación en la que se atenta a los derechos básicos de otra persona, y ello no contribuye a lograr una real equidad de género. En este caso es el operador judicial quien debe “ponerse los anteojos para juzgar con perspectiva de género" y así ver más allá de lo que se ve a simple vista, obligando y sancionando a quien no haya cumplido, y ello haya acarreado la desigualdad. La reparación de daños y perjuicios derivados de situaciones de violencia de género es una realidad legislativa específica a partir del artículo 7 inc. g de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, comúnmente denominada Convención Belem do Para y sumada a ello, el art. 35 de la ley de Protección Integral 26.485. Lo destacable de este fallo radica justamente en la aplicación de esta normativa asimilando la situación descripta por la actora como un contexto de violencia de género, y resulta en una verdadera contribución para lograr aquello que la normativa mencionada supra pregona en su primer artículo “eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida”.

Palabras clave

Nota a fallo, Cuestiones de género, Violencia de género

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