El profesional médico y las instituciones sanitarias ¿existe relación de dependencia entre ambos?
Abstract
El trabajo, en nuestra sociedad, constituye una de las formas jurídicas por
medio de la cual se relacionan los individuos. Diversas son las modalidades que el
mismo puede adoptar.
Una de ellas es la locación de servicios, mediante la cual una persona,
actuando independientemente, se obliga en favor de otra, a realizar una obra material o
intelectual o prestar un servicio, tal cual reza el Art. 1251 del Código Civil y Comercial.
No obstante, si bien dicha figura se encuentra delimitada en la normativa,
son variadas las relaciones que inician bajo el ropaje de esta norma, y luego una de las
partes arriba a la justicia buscando tutela y protección bajo el Art. 23 de la Ley 20.744
de Contrato de Trabajo, el cual establece que la prestación de servicios, hace presumir la
existencia de un contrato de trabajo.
Variadas son las causas que lo determinan, muchas veces porque una de las
partes entiende que la otra excedió los límites de la relación, y otras porque la actividad
en cuestión, no posee una estructura jurídica al respecto.
Esta situación se presenta en el fallo “Zechner, Evelina Margarita c/ Centro
de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/ despido” (Corte
Suprema de Justicia de la Nación 156/2011, 05/11/2019), en el cual la actora de
profesión oftalmóloga, solicita se le reconozca una indemnización por sus años
prestando servicios a una institución de salud, bajo la figura de relación laboral, a pesar
de que dicha relación había iniciado como una locación de servicios. DESTACADO
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