La vida privada del trabajador como móvil para un despido discriminatorio
Abstract
El Derecho Laboral, se entiende como el conjunto de principios y normas jurídicas
que regulan este tipo de relaciones pacíficas y/o conflictivas que surgen del hecho social del
trabajo dependiente (Grisolia, 2016). El derecho laboral nace entonces para regular las
relaciones laborales, partiendo de reconocer una desigualdad asimétrica entre el empleador
y el trabajador, fijando con autoridad legal una regulación tuitiva que busca una base más justa
en las relaciones de trabajo (Grisolia, 2016).
En virtud de esta relación asimétrica entre empleador y trabajador es que se sostiene
que “la definición del proyecto de vida de la persona que trabaja no puede estar sujeta a las
imposiciones de modelos o estereotipos de conducta por parte del empleador” (CSJN,
“Caminos”, Fallos: 344:1336, 2021). Con base en lo resuelto por la CSJN en la causa
"Caminos, Graciela Edith vs. Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s. Despido", se
analiza aspectos como el despido directo incausado y la aplicación de la Ley 23.592 a las
relaciones laborales privadas.
En el caso, se observa la discriminación como causales de despido encubierto. El fallo
muestra que la facultad de extinción de un vínculo, sin expresión de causa, que posee el
empleador puede verse influenciada por una tendencia discriminatoria que culmina siendo la
verdadera razón de la causal extintiva. La Ley 23.592 prevé la reparación de un daño cuando
una persona se lo causa a otra o le menoscabe o le vulnere con su accionar, aspectos de la
dignidad de la persona. DESTACADO
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