Choferes de colectivo, desigualdad y discriminación en razón del género
Abstract
En esta nota a fallo se hará especial hincapié en la discriminación que sufren las mujeres
dentro del ámbito laboral. En razón de ello, es menester mencionar que los derechos de las
mujeres se encontraron reforzados con la incorporación de tratados internacionales de derechos
humanos que fueron investidos con jerarquía constitucional. De tal modo, los principios de
igualdad y de no discriminación en razón del sexo se encuentran contemplados en nuestra Carta
Magna a través del art. 75 inc. 22, art. 14 bis, art. 16. Asimismo, se destacan la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en adelante “CEDAW”, la
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – Belem do Pará y la ley Nacional de Protección Integral a las Mujeres No26.485.
En sintonía con lo mencionado ut supra, adentrándonos en el ámbito laboral la
Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, establece que su objetivo fundamental
es “promover las oportunidades para que tanto los hombres como las mujeres puedan acceder a
un trabajo digno y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad
humana”.
En consecuencia, en la presente nota a fallo se analizará el caso jurisprudencial “Borda,
Erica c/ Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social de la Nación) y otros
s/acción de amparo” dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo-Sala II
(11/10/2018), poniendo énfasis en la necesidad de incorporar la perspectiva de género en las
resoluciones judiciales con la finalidad de eliminar la discriminación sufrida por las mujeres en
el ámbito laboral, la que responde conforme a lo estereotipos y prejuicios formados por
estructuras patriarcales. DESTACADO
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