Fallar con perspectiva de género: aplicación del principio de igualdad real y en contra de la discriminación y subordinación de la mujer
Date
2023-06Author
Ruiz Abraham, Pablo Rodrigo
Abstract
Históricamente, los trabajos realizados por hombres y mujeres fueron
determinados en función del género. A partir del siglo XX, el sexo femenino se insertó
masivamente en el mercado laboral, espacio tradicionalmente ocupado por hombres,
recibiéndolas, en muchos casos, con discriminación y violencia propia de las relaciones
de género que imperan en la sociedad en general.
En ese contexto, la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde se desarrollen sus
relaciones interpersonales N° 26.485, significa un instrumento de primer orden, para
combatir la violencia hacia las mujeres; no obstante es un gran reto para las
Instituciones, Poder judicial, Ministerio Publico y particularmente para el hogar,
contribuir a su divulgación y aplicación, para que efectivamente sea una realidad para
las mujeres y se vayan creando las condiciones que permitan ir construyendo una
cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres.
Atento a lo descripto, toma especial relevancia el fallo en análisis -C.R., S.R. C/
COTO C.I.C.S.A. Y OTROS S/ DESPIDO (03/12/2018)-, donde la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo Sala I admite lo demandado por la Sra. Sonia Raque Caballero
Romero en relación al reclamo por despido discriminatorio, fallando en consecuencia
con perspectiva de género por el hecho de ser mujer y por su pertenencia a otro país.
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