La interpretación del alcance del término “abuso sexual” mediando el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
Abstract
El fallo que se analiza, nos ubica ante una situación actual, a la que todas las personas,
pero principalmente niños y jóvenes se exponen diariamente, que son las tecnologías de la
información y comunicación (TIC). Otro tipo de situación que también es moneda corriente por
estos tiempos, es la violencia de género, la que se manifiesta, no solo en cuestiones físicas, sino
que presenta muchas variantes.
En este fallo en particular, la violencia “se actualiza y se adapta, por lo cual, también se
ejerce a través de las tecnologías de la información y comunicación” (MuMaLá, Mujeres de la
Matria Latinoamericana;, 2019, pág. 3).
El objeto a analizar en la presente nota a fallo es el recurso de Casación interpuesto por el
acusado de los hechos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, tras
recibir su sentencia en la Cámara en lo Criminal y Correccional de 8va Nominación de la ciudad
de Córdoba. El mismo versa sobre si la figura legal prevista en el Artículo 119, 2o párrafo del
Código Penal - abuso sexual-, tuvo correcta aplicación, ya que el accionar no se había dado en
forma directa, sino mediante el uso de TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación).
El tribunal, por supuesto que efectúa el análisis que corresponde a cada cuestión
impugnada, como se verá en el desarrollo de la presente, pero además toma como lineamiento
fundamental el juzgamiento con perspectiva de género. DESTACADO
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