El despido discriminatorio y su prueba
Abstract
En materia de despidos, existen dos temas de mucho interés. El primero de ellos, está
referido a la normativa aplicable y a los efectos que se derivan de la constatación de la
discriminación; esta problemática fue abordada en el precedente “Álvarez c/ Cencosud”
(Fallos: 333:2306), caso en que la Corte puso punto final a la discusión sobre la
aplicabilidad de la Ley No 23.592; en la resolución, todos los jueces del Máximo
Tribunal concluyeron que dicha legislación era aplicable a las relaciones laborales pero
discreparon respecto de los efectos que se derivaban del despido discriminatorio (en lo
esencial, algunos se pronunciaron por la reinstalación del trabajador y otros no,
admitiendo sólo consecuencias indemnizatorias) (Ackerman y Sforsini, 2019, p. 280-281).
El segundo tema de gran interés, está dado por la prueba del despido discriminatorio,
tratado en la causa “Pellicori” (Fallos: 334:1387) y que será objeto del presente trabajo.
El fallo tiene una importancia jurídica fundamental, tanto por el carácter supremo del
órgano jurisdiccional del que emana, como por sus aportes a la justicia y actividad
procesal. Desde una perspectiva de estricta justicia, la resolución tiene la virtud de
haberse hecho cargo de la dificultad que existe al momento de probar el carácter
discriminatorio de un despido, y en haber ofrecido una solución para que dicha
dificultad no termine socavando los principios de igualdad y no discriminación,
garantizando -de esta manera- no sólo la plenitud de tales derechos sino también la
efectividad de los recursos predispuestos para tutelarlos. DESTACADO
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