Discriminación laboral: la estrella polar a seguir en materia de prueba
Abstract
En la presente nota al fallo traído a comentario, -“Corte Suprema de Justicia de la
Nación (CSJ 754/2016/RH1) Caminos, Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra
Señora de Loreto s/ despido- Fecha de la sentencia: 10 de junio de 2021”-, vamos a, con
prescindencia de otros problemas jurídicos que en el mismo se encuentran, centrarnos en
el problema jurídico de prueba contenido en él, en orden a los estándares y/o criterios que
en términos probatorios, carga de la prueba en particular, deben seguirse cuando median
denuncias por discriminación en las relaciones laborales. El Superior Tribunal de la
Nación, en un tratamiento del asunto que compartimos, revoca la Sentencia recurrida con
fundamento en la arbitrariedad que la misma padecía por haberse los Tribunales
inferiores apartado de los estándares probatorios que rigen en el abordaje de los casos por
discriminación laboral, por haberse puesto en la actora la carga de probar el hecho
discriminatorio determinante del despido de la agente acusado en la demanda, cuando
esto debió haber pesado en cabeza de la patronal demanda, apoyado en los Fallos de
CSJN “Pellicori” y “Sisnero”, reivindicando y afianzando la garantía de igualdad y no
discriminación amparada por los arts. 14bis, 16, 17, 43 y 75 inc. 22, de la Constitución
Nacional.
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