Abstract
puesto que la relación de dependencia se compone de una subordinación,
jurídica, económica y técnica (Yadón, 2019); sin embargo, la cotidianeidad y las
virtualmente innumerables maneras en que las personas se pueden vincular, dan lugar a
diversas circunstancias asociadas a las relaciones laborales.
Un contrato de trabajo puede verse - o no – acreditado a través de la
valoración de los elementos aportados a la causa (ver fallo “Ceron Pardo” o “Brizuela”),
por lo que los jueces deben darle a la empresa la posibilidad de develar cuál es el real
vínculo que une a las partes en una relación de trabajo a fin de que prevalezcan los
derechos y no se vulneren, sobre todo, los del trabajador.