Abstract
Con el advenimiento del constitucionalismo social se lograron grandes avances en
derechos sociales y en derechos fundamentales del trabajo. Nuestro país no fue ajeno a
este fenómeno y el Derecho Laboral adquirió una superlativa importancia a nivel local.
De nuestra Constitución Nacional (en adelante CN) se desprende del artículo 14 bis que
el principio protectorio ha de servir como guía de todo el plexo normativo laboral
(Fernández Madrid, 2007) y se incorporaron a través de la Ley de Contrato de Trabajo
(ley número 20.744, en adelante LCT) principios específicos, muchos de ellos con
raigambre constitucional.