Interpretación del art.181 LCT: igualdad de los derechos laborales sin distinción de género
Abstract
En el citado fallo “Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/
Despido”, la CSJN se pronunció a favor de los derechos del trabajador, igualando la
protección sin distinción de sexo.
La importancia jurídica del mismo se encuentra en que a partir del análisis que
realiza la Corte, se abordó el Principio de Igualdad, el Principio de la no Discriminación
y se reinterpretó el art 181 de la Ley 20.744, al aplicarse al trabajador varón la
presunción de despido por causa de matrimonio.
La decisión para la elección del fallo tiene un doble enfoque, por un lado,
resaltar la reinterpretación de normas, que se ubican en el Capítulo III “De la
prohibición del despido por causa de matrimonio” del Título VII del “Trabajo de
Mujeres” de los arts. 180/183 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al referirse el título a la
trabajadora, dio motivo a diferentes posturas sostenidas por la jurisprudencia, en cuanto
al alcance de la presunción “iuris tantum” respecto del trabajador varón.
Se considera que este fallo esclarece pautas interpretativas de protección en
cuanto alcanzan al trabajador varón en igual sentido que a la mujer. Teniendo en cuenta
que el legislador, al momento de crear la norma, hizo énfasis en la mujer como sujeto
vulnerable en el ámbito laboral, situándose en otro contexto histórico y realidad social
en los que necesitaba de amparo legal.
Por otro lado, este caso da visibilidad a un nuevo paradigma en la institución
familiar dejando atrás antiguos modelos. En este nuevo escenario, ambos cónyuges
asumen obligaciones domésticas indistintamente, resguardando la protección del
Instituto familia y la vida familiar. DESTACADO
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