Violencia de género y legítima defensa en un contexto de violencia contra la mujer
Abstract
Para profundizar en temas relevantes en materia de género, primero tenemos que
preguntarnos si dicha rama encuentra resguardo legal y constitucional en nuestro
sistema jurídico argentino. Como primer punto de partida encontramos la ley 26.485 de
protección integral a las mujeres que busca otorgarles un resguardo legal a las mujeres
que son víctimas de violencia de género, en completo a dicha ley encontramos la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “Convención de Belén do Para”, incorporada a nuestro sistema constitucional en
el año 1994 a través de la última reforma.
La importancia del fallodictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
en los autos “R., C. E. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa
63.006 del Tribunal de Casación Penal, sala IV”, sentencia del 29 de octubre de 2019,
radica en el precedente en materia de violencia de género que sentó el mismo,
marcando ciertos lineamientos que se debe seguirse en casos donde la mujer alegue
haber sido víctima de violencia, resaltando la importancia de fundar la sentencia con
perspectiva de género.
La relevancia de su análisis consiste en explicar la transcendencia social y
política que tuvo la sentencia, por cuanto, en la misma se trataron temas concernientes a
la legítima defensa, donde la mujer imputada en autos se vio obligada a defenderse de
los ataques que sufría por parte de su ex pareja y en presencia de su hija menor de edad.
El máximo tribunal cimero consideró que, en casos como el presente, donde la mujer
alegué haber sido víctima de violencia de género no pude ser juzgada con los mismos
requisitos establecidos para la legítima defensa establecida en el artículo 34, inciso 6 del
código penal como causas de justificación.
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