Despido indirecto: la importancia de dar entidad a las injurias y la búsqueda de una justa indemnización
Abstract
Para dar marco al análisis del presente fallo, se puede enunciar que el despido indirecto: "Es el decidido por el trabajador ante un incumplimiento del empleador de suficiente gravedad que constituya una injuria que impida la continuación del contrato; debe ser notificado por escrito, previa intimación al empleador para que revea su actitud, expresando en forma suficientemente clara los motivos que justifican su decisión" (Grisolia, 2019, p. 923).
El incumplimiento al que se refiere lo anteriormente mencionado, el cual tiene
como consecuencia la finalización del contrato, y con ello, la ruptura de la relación laboral, es una inobservancia derivada de las obligaciones que tiene el empleador para con el trabajador, es decir, un ilícito contractual. Y la injuria causada como consecuencia de dichos actos debe ser suficientemente grave. Tal como se desprende del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT), siendo este artículo la base normativa del despido, ya sea directo o indirecto. El primero es decidido por el empleador y, el segundo, por el trabajador.
En este trabajo, se analizará el fallo "RAMIREZ ADRIANA BEATRIZ C/ GERONIMO SRL S/ IND." bajo No EXP - 105853/14 y se indagará por qué los jueces de primera instancia fallaron sin tener en consideración las pruebas que testificaban
injurias, describiendo el problema jurídico hallado. DESTACADO
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