Abstract
El trabajo en relación de dependencia se caracteriza, según reflexiona Recalde (2017),
por el apartamiento del trabajador de los instrumentos o medios de producción. Esto
significa que el dependiente se encuentra en una “relación de subordinación e
hiposuficiencia y debilidad que presenta frente a la superioridad económica, técnica,
jerárquica y jurídica del empleador” (De Diego, 2012, pág. 13).
Por este manifiesto desequilibrio de las partes, es que se sanciona en el año 1974 la ley
20.744, que estableció el régimen general de contrato de trabajo al que se denomina por
sus siglas LCT (Goldín, 2013). Resulta de máxima importancia esta ley, pues tiene como
objetivo salvaguardar esas naturales diferencias entre las partes.