Violencia y perspectiva de género: categorías sospechosas en el proceso judicial
Abstract
La siguiente nota a fallo analiza la sentencia definitiva dictada por el Foro de Jueces/az Penales 3° de Bariloche, provincia de Río Negro, en el caso “MPF-BA-03522-2018- L.A. C/ H.G. S/ LESIONES POR VIOLENCIA DE GENERO” que estableció la culpabilidad de un hombre acusado de provocar lesiones físicas a su ex pareja y a su hijo menor de edad, en el contexto de una situación de violencia familiar. Como consecuencia, se estableció una sentencia de dos (2) años de prisión al culpable.
La Ley N° 26.485 “de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, En su artículo 4° define a la violencia contra las mujeres como “(...) toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito
público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal (...) Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica
discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón” (Ley N°26.485, 2009).
En la sentencia dictada por el Foro de jueces/zas penales N° 3° de San Carlos de
Bariloche, provincia de Río Negro, en el caso “MPF-BA-03522-2018- L.A. C/ H.G. S/
LESIONES POR VIOLENCIA DE GENERO”, puede observarse un problema de prueba, donde el tribunal debió valerse de las cargas probatorias y testimoniales para llegar a la resolución del litigio. DESTACADO
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