Abstract
El origen de esta nota a fallo se desprende de la resolución tomada por la Cámara
de Apelaciones – Sala II del Trabajo de la Ciudad de Gualeguaychu, Entre Ríos en el caso
“LEZCANO, RAÚL ANTONIO Y OTROS C/ EMPRESA MESSINA S.R.L. Y OTROS
S/ COBRO DE PESOS” (Expte. No 1295/SL) 10 de diciembre de 2020, donde se admitió
el recurso de apelación interpuesto por la actora ante una la sentencia desfavorable dictada
en primera instancia, la cual no admite la existencia de un conjunto económico de carácter
permanente (artículo 31 L.C.T) por causa de una defectuosa aplicación de la teoría de las
cargas dinámicas de la prueba.
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