Contrato a plazo fijo y fraude laboral

Fecha

2023-06

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Según nos refiere Héctor Omar Garcia (2012) el derecho del trabajo gira esencialmente en torno a la empresa, institución jurídica, social, económica, técnica y política. La empresa como tal, va adecuando su forma y contenido a las más diversas situaciones y circunstancias, esto comprende un significado consustancial de continuidad, de trascendencia, de algo que comienza y va mutando sin tener un final cierto. Las relaciones laborales deberían acompañar este proceso de continuidad, que tiene una doble significancia, la empresa se soporta en el empleado que se identifica con sus proyectos y acompaña sus objetivos y el trabajador ve en la estabilidad un principio de permanencia que mejora su rendimiento y lo libera de la preocupación de una relación precaria. Como veremos en el caso en cuestión, el contrato a plazo fijo es la excepción a la norma, toda relación laboral se presume por tiempo indeterminado y tiene su fundamento en lo anteriormente expuesto. El problema jurídico de este fallo es la mala utilización de la norma, ya que la empleadora elige contratar al empleado utilizando mal el tipo de contrato (a plazo fijo) de manera expresa y fraudulenta, perjudicándolo y haciendo que su situación sea precaria, obteniendo un beneficio a costa de no respetar los derechos del trabajador.

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Palabras clave

Comentario a fallo, Derecho del trabajo, Fraude laboral

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