De la exposición de la vida privada al despido discriminatorio
Abstract
En el fallo “Caminos, Graciela Edith c. Instituto Señora de Loreto s/despido”
(2021) puede observarse que la exposición de la vida privada de una persona puede influir
respecto a otros ámbitos en donde desarrolla sus actividades. La señora Caminos, en un
programa televisivo hace pública la relación sentimental que tenía con un ex alumno de
la institución educativa en donde se desempeñaba como preceptora. Con posterioridad, la
institución empleadora decide sin mediar causas despedir a la preceptora, la cual
considera que su despido resulta discriminatorio e inicia demanda laboral.
La importancia del fallo se concentra en reconocer que la persona trabajadora tiene
derecho de guardar para sí un espacio de intimidad en que puede tomar sus decisiones,
como puede ser: sobre su vida sentimental y se desea permitir que la misma sea conocida.
Todas las personas gozan del derecho a la intimidad lo que configura “una manifestación
del respeto general al prójimo” (Lluis y Navas, 2019, p.2). Este derecho no puede ser
vulnerado por el empleador al querer interferir y limitar las decisiones que los empleados
toman respecto a su vida privada, ya que no tiene alcance sobre cuestiones que se
encuentran fuera de la relación laboral.
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