El derecho a la sindicalización: una excepción para el personal de las fuerzas de seguridad estatal
Abstract
En Argentina, la Constitución Nacional garantiza a todos las personas y, en
especial a los trabajadores, el derecho asociarse con fines útiles (art. 14) y el derecho a la
organización sindical libre y democrática, mediante la simple inscripción en un registro
especial (art. 14 bis). Asimismo, diversos tratados como el Pacto Internacional de
Derecho Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos confirman esto,
constituyendo un derecho fundamental en el ámbito laboral.
La importancia que tiene la formación de sindicatos emerge de la posibilidad de
conciliar más y mejores derechos para los trabajadores, logrando acuerdos pacíficos con
los empleadores, además de poder trabajar colectivamente, de acuerdo al rubro laboral,
para que los dependientes obtengan beneficios salariales, de salud, promoción social,
culturales, entre otros. Todo esto, contribuye a una mejor calidad de vida de los
trabajadores y sus familias, y representa la posibilidad que tienen los subordinados de
negociar y hacer escuchar su voz sobre los reclamos necesarios, mediante sus
representantes elegidos democráticamente.
Pero este derecho a sindicalizarse se ve afectado en el caso de aquellos
trabajadores públicos pertenecientes a la policía, las fuerzas armadas y del servicio
penitenciario. Por ello, es que se decidió estudiar el caso de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación “Rearte, Adriana Sandra y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de
Córdoba s/ amparo - recurso de apelación" del año 2020, el cual comprende un debate
minucioso en cuanto al derecho de sindicalización. DESTACADO
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