El derecho a la sindicalización: una excepción para el personal de las fuerzas de seguridad estatal

Fecha

2023-04

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En Argentina, la Constitución Nacional garantiza a todos las personas y, en especial a los trabajadores, el derecho asociarse con fines útiles (art. 14) y el derecho a la organización sindical libre y democrática, mediante la simple inscripción en un registro especial (art. 14 bis). Asimismo, diversos tratados como el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos confirman esto, constituyendo un derecho fundamental en el ámbito laboral. La importancia que tiene la formación de sindicatos emerge de la posibilidad de conciliar más y mejores derechos para los trabajadores, logrando acuerdos pacíficos con los empleadores, además de poder trabajar colectivamente, de acuerdo al rubro laboral, para que los dependientes obtengan beneficios salariales, de salud, promoción social, culturales, entre otros. Todo esto, contribuye a una mejor calidad de vida de los trabajadores y sus familias, y representa la posibilidad que tienen los subordinados de negociar y hacer escuchar su voz sobre los reclamos necesarios, mediante sus representantes elegidos democráticamente. Pero este derecho a sindicalizarse se ve afectado en el caso de aquellos trabajadores públicos pertenecientes a la policía, las fuerzas armadas y del servicio penitenciario. Por ello, es que se decidió estudiar el caso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Rearte, Adriana Sandra y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ amparo - recurso de apelación" del año 2020, el cual comprende un debate minucioso en cuanto al derecho de sindicalización.
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Palabras clave

Nota a fallo, Derecho laboral, Sindicatos

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