Abstract
El derecho del trabajo se materializa como una rama autónoma jurídica, en donde
logró imponerse el “principio precautorio”, el cual brega por la protección y tutela efectiva
del trabajador frente al empleador por ser este último la parte más fuerte en la relación laboral.
El trabajo humano siempre ha estado inserto desde lo social y es regulado desde la
órbita de lo jurídico. Esta rama del derecho público está íntimamente ligada a los sistemas
productivos que involucran la actividad humana.
La normativa laboral encuentra su regulación en el art. 14bis el cual protege a lo
largo de sus tres párrafos los derechos individuales, colectivos y de la seguridad social
respectivamente. El mismo es incorporado a nuestro texto constitucional con la reforma de
1957, con la misma jerarquía a nuestra Carta Magna deben tenerse en cuenta los pactos y
tratados internacionales de derechos humanos incorporados al art. 75 inc 22.