Despido discriminatorio por activismo sindical promiscuo. Configuración del indicio razonable exigido por la doctrina y jurisprudencia especializada.
Abstract
Dentro de los principios propios del derecho del trabajo encontramos a aquel
clásico postulado relativo a la primacía de la realidad. Este principio es definido por
Grisolía (2019) como aquel que “otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que
efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes
han convenido " (p. 103). Dicho de otra manera, para el ordenamiento jurídico laboral le
es indistinto si las partes han tratado de disimular algún aspecto de la relación de trabajo
a través de documentos como contratos, telegramas o actas notariales, por ejemplo,
priorizando lo que en realidad ha acaecido en el vínculo establecido entre trabajador y
empleador. Este surge de la combinación y conjugación lógica del artículo 14 y 23 de la
ley de contrato de trabajo (N.o 20744, en adelante LCT) e instaura una presunción a favor
de la existencia de la relación laboral independientemente de la forma dada por las partes.
Tal es así que incluso, si las partes del contrato de trabajo intentan simular alguno de sus
elementos tipificantes bajo otras figuras o alterando los postulados mínimos de la ley,
estos se consideran nulos y se aplica la norma dejada de lado por los partícipes. DESTACADO
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