Abstract
La recordada pirámide de H. Kelsen, la cual tiene por objeto categorizar las
diferentes clases de normas ordenándolas de forma decreciente, teniendo como cúspide
la de mayor jerarquía, en este caso sería la CN, y por debajo de esta todas las leyes que
se dicten con posterioridad siempre respetando los principios constituciones, es la base
de nuestro sistema jurídico piramidal; dando como resultado la denominada Supremacía
Constitucional. Cuando esa relación de coherencia se rompe, hay un vicio o defecto, que
llamamos “inconstitucionalidad “o “anti-constitucionalidad” (Bidart Campos.2006).
En el derecho constitucional argentino, la doctrina de la supremacía y del control
constitucional ha cobrado vigencia sociológica a través de fuente judicial: la
jurisprudencia o derecho judicial la han hecho efectiva.