Abstract
El presente fallo expone la importancia de llevar una vida sin violencia, visto
como un derecho común que tienen todos los seres humanos, sin distinción alguna entre
hombres y mujeres. Las normas reconocidas en materia de género, hacen hincapié en el
derecho absoluto de vivir libres de toda conducta abusiva de poder que obstaculiza el
normal y pleno desarrollo personal.
En efecto, el Art. 1 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) incluye en sus actos, todas aquellas
figuras dañosas que afectan al sexo, por su género recayendo en el padecimiento físico,
mental, sexual y otras formas de privación de la libertad.