Despido discriminatorio y aspectos inherentes a la vida privada del trabajador

Fecha

2023-03

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Resumen

La selección del fallo traída a estudio fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro de los caratulados “Recurso de Hecho” en autos: “Caminos, Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ Despido - CSJ 754/2016/RH1” (10/06/2021). La elección del presente fallo tiene su fundamento en la importancia social que representa la correcta aplicación de los derechos fundamentales en el mundo del trabajo por parte de nuestros jueces, quienes imparten justicia a la hora de aplicar la perspectiva de género en sus resoluciones. La categoría “género”, utilizada por el feminismo, identifica el carácter social y cultural de un proceso de construcción, que atribuye características y significados distintos y jerarquizados, tanto a hombres como a mujeres, fomentando la construcción de determinados estereotipos que pueden variar según el contexto (Montero, p.167, 2006) Asegurar la vigencia de los derechos fundamentales en el mundo del trabajo permite edificar una vía para garantizar la igualdad en los procesos laborales, para las mujeres que sufren actos discriminatorios o desigualdad frente a los procesos judiciales y se encuentren en desventaja sobre el sistema judicial con la necesidad incondicional de la aplicación de la perspectiva de género para afrontar el pleito en igualdad de condiciones. Desde la perspectiva de género los medios probatorios adquieren especial relevancia por su estrecha relación con los derechos de la mujer de poder acceder a la justicia de forma igualitaria.
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Cuestión de género, Despido discriminatorio, Derecho laboral

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