Despido discriminatorio y aspectos inherentes a la vida privada del trabajador
Date
2023-03Author
Ciafardini, Carlos Marcelo
Abstract
La selección del fallo traída a estudio fue resuelta por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, dentro de los caratulados “Recurso de Hecho” en autos:
“Caminos, Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ Despido -
CSJ 754/2016/RH1” (10/06/2021).
La elección del presente fallo tiene su fundamento en la importancia social que
representa la correcta aplicación de los derechos fundamentales en el mundo del trabajo
por parte de nuestros jueces, quienes imparten justicia a la hora de aplicar la perspectiva
de género en sus resoluciones.
La categoría “género”, utilizada por el feminismo, identifica el carácter social y
cultural de un proceso de construcción, que atribuye características y significados
distintos y jerarquizados, tanto a hombres como a mujeres, fomentando la construcción
de determinados estereotipos que pueden variar según el contexto (Montero, p.167,
2006)
Asegurar la vigencia de los derechos fundamentales en el mundo del trabajo
permite edificar una vía para garantizar la igualdad en los procesos laborales, para las
mujeres que sufren actos discriminatorios o desigualdad frente a los procesos judiciales
y se encuentren en desventaja sobre el sistema judicial con la necesidad incondicional
de la aplicación de la perspectiva de género para afrontar el pleito en igualdad de
condiciones. Desde la perspectiva de género los medios probatorios adquieren especial
relevancia por su estrecha relación con los derechos de la mujer de poder acceder a la
justicia de forma igualitaria. DESTACADO
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