Protección a la maternidad: la importancia de principios protectorios y derechos fundamentales
Abstract
Es indiscutible que la mujer gestante necesita una protección integral y
diferencial que la resguarde en el ámbito laboral, permitiendo que goce de estabilidad
económica y seguridad social en el empleo. Tal como afirma la Dra. Litterio,
La protección de la mujer en razón de su maternidad de ninguna manera es
una elección, es una necesidad que no se discute, y que no sólo apunta a la
tutela de la madre por su especial estado, sino también a la de alguien mucho
más vulnerable todavía, el niño por nacer o recién nacido. (Litterio, 2017,
p.162)
Esto ha sido receptado en el derecho internacional canalizado en diversos
tratados de Derechos Humanos, con anclaje en nuestra Constitución Nacional (en
adelante CN) en su artículo 75 inc. 22. Conforme a este lineamiento, la Ley de Contrato
de Trabajo (en adelante LCT) determina en su capítulo segundo, artículos 177 a 179, la
protección integral del empleo femenino durante el embarazo y lactancia.
Para efectivizar dicha protección la LCT prevé que la trabajadora gestante debe
notificar el embarazo de manera “fehaciente” a su empleador. Cumplido esto, se genera
una presunción iuris tantum de que el distracto laboral se produce a raíz del embarazo,
colocando en cabeza del empleador el pago de la indemnización agravada prevista en el
artículo 182. DESTACADO
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