Confluencia de causales extintivas del contrato de trabajo

Fecha

2023-03

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Resumen

La extinción del vínculo laboral es uno de los fenómenos más complejos y conflictivos dentro de la temática del derecho del trabajo. Dentro de la normativa laboral argentina se encuentra una serie de situaciones tipificadas que configuran un gran abanico de posibilidades en cuanto a causales de extinción se refiere. En la ley de contrato de trabajo (en adelante LCT) existen algunas que dependen de la voluntad unilateral de alguna de las partes (trabajador o empleador), las hay de forma consensual (mutuo acuerdo) y también por situaciones fácticas que impiden la prosecución de la relación (muerte del empleador, del trabajador, etcétera). Esto conlleva dos cuestiones: En primer lugar, siempre se debe verificar los extremos necesarios (fácticos o jurídicos) para la aplicación de una de ellas en el caso concreto. Por otro lado, esta tarea de determinación requiere analizar si el trabajador estaba amparado en alguna de las causales de estabilidad propia consagradas expresamente por la ley, lo que en el ámbito privado son las menos en comparación con el sector público, no obstante, existen y deben cotejarse (De Diego, 2012). Por todo esto es que se puede afirmar que la extinción de un contrato de trabajo, mediando un despido decidido por el empleador, por ejemplo, no puede tomarse a la ligera ya que requiere para su correcto análisis un esfuerzo de argumentación jurídica importante. El fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN de aquí en más) en los autos caratulados: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Corvalán, José Darío c/ Intercórdoba S.A. s/ ordinario – art. 212 LCT”, es fiel reflejo del análisis óptimo de los extremos fácticos y normativos de las causales de extinción del contrato de trabajo. Esto se debe a que en este juicio ordinario se presenta una discusión en torno a cuál era realmente la figura típica en la que debía encuadrarse la finalización del vínculo entre actora y demandada.
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Palabras clave

Derecho laboral, Relaciones laborales, Nota a fallo

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