La carga probatoria en el despido discriminatorio a la luz del análisis del fallo dictado por la CSJN “Fontana, Edith Fabiana c/ Cibie Argentina S.A s/ Juicio Sumarísimo” (344:527)
Abstract
Cuando hablamos de discriminación en el ámbito del derecho laboral, más aún del
despido discriminatorio en particular, es decir aquel que se origina por razones de raza,
sexo, nacionalidad, orientación sexual, religión, ideología u opinión política o gremial
como en este caso, hablamos de que no solo se viola el derecho a la igualdad establecido
por nuestra Constitución Nacional (art. 16 y 14 bis), y por distintos Pactos Internacionales
tal como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 16; sino
también que estamos frente a una violación de uno de los principios fundamentales que
rigen en el derecho del trabajo, que es el principio a la igualdad de trato y no discriminación
consagrados en los arts. 81 y 17 de Ley N° 20.744 respectivamente.
Al abordar la problemática jurídica del fallo en análisis, en primer lugar, se
vislumbra un problema axiológico, es decir un conflicto jurídico entre reglas (artículo 14 de
la ley 48) y principios superiores a las mismas (principio de defensa); primando en este
caso, el segundo de ellos.
Pero, además, nos enfrentamos a un problema jurídico vinculado a la prueba. Si
bien la jurisprudencia sentada por la CSJN en el Fallo Pellicori, fija un estándar de prueba
aplicable cuando se discute la existencia de medidas discriminatorias en el ámbito del
derecho laboral; se debe tener en cuenta que la discriminación tiene una notoria dificultad
para ser acreditada.
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