Abstract
En el fallo abordado la normativa de protección a la mujer surge aplicable ante
un caso que a simple vista podría parecer corriente y libre de cualquier intromisión
externa como es la firma de un acta notarial, pero que de pronto se convierte en un
modo de ejercer violencia solo identificable por el juzgador formado en cuestiones de
género. En efecto, mientras que en el fuero penal –y quizás también en el derecho
laboral- surgen de manera bastante evidente los indicios de la violencia contra la mujer,
no siempre resulta tan sencilla la tarea de relacionar los hechos con el derecho
protectorio en estudio en algunos procesos civiles, donde las señales pueden aparecer con mayor sutileza, pudiendo causar grandes perjuicios a la víctima y con la posible
consecuencia –entre otras de mayor y menor gravedad- de impedir un adecuado acceso
a la justicia.
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