La respuesta en la jurisprudencia a la violencia económica y patrimonial en un contexto de violencia de género
Abstract
Para introducir al lector en temas referidos a cuestiones de género, en primer lugar,
debemos resaltar el resguardo legal y constitucional que reviste la temática. Teniendo en
cuenta esto, tomamos como punto de referencia la ley 26.485 de Protección Integral a las
Mujeres, el cual le otorga un resguardo normativo en casos donde las mujeres son
víctimas de violencia de género. En concordancia con dicha ley encontramos la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer también conocida como Convención de Belén do Pará y la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, incorporado a
nuestro sistema Constitucional en el año 1994 a través de la última reforma.
Es relevante realizar el análisis del fallo emanado de la Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Mendoza, Sala primera, “Rodríguez Silvina Edith - Mendoza S.A. C/
Rodríguez Silvina Edith P/ Reivindicación P/ Recurso Extraordinario Provincial” de
fecha 14 de junio de 2021, por cuanto se visualiza cabalmente lo necesario que es tomar
las causas, independientemente del fuero, con una atenta mirada de género.
La relevancia del análisis del fallo está dada por la trascendencia social y política
que tuvo la sentencia en la provincia de Mendoza, y es por esto que analizar el presente
fallo no se limita a entender el caso, sino que también nos lleva a reflexionar sobre las
diversas violencias y el accionar jurisprudencial frente a casos como el presente. DESTACADO
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