La aplicación igualitaria de la prohibición de despido a causa de matrimonio
Abstract
En el pronunciamiento “Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/
despido” se resuelve sobre el despido a causa de matrimonio de un trabajador de sexo
masculino y la posibilidad de que pueda recibir la indemnización agravada que el artículo
182 de la Ley 20.477 de Contrato de Trabajo otorga a la trabajadora mujer cuando es
despedida mediando ese motivo. La importancia que tiene el pronunciamiento es que
permite desestimar el modelo laboral fordista en donde existían roles bien determinados,
siendo el hombre el proveedor y la mujer quien debía cumplir las tareas del hogar
(Lobato,2021). El fallo manifiesta una idea de igualdad en donde todos los trabajadores
son iguales y se les consagran los mismos derechos. Es por ello, que todas las personas
que se encuentren dentro de una relación laboral contractual son legitimaros de la
protección que la Ley 20.477 establece tanto en la presunción contenida en el artículo 181
como la indemnización agravada del 182.
La relevancia del fallo se encuentra en reconocer que la prohibición de despido a
causa matrimonio no tiene un único destinatario. La trabajadora mujer no es
exclusivamente la legitimaria de la protección por considerarse más propensa a ser
vulnerada y haber resultado segregado dentro del ámbito laboral. Dejando de lado la
discriminación y los estereotipos de género, el amparo se extiende hacia todos los
trabajadores y también sobre su familia de manera integral. Al establecerse el amparo
sobre la familia de la persona trabajadora se procede a realizar una real inclusión respecto
a los matrimonios igualitarios constituidos por varones que, en caso contrario, podrían
quedar desprovistos de protección por parte de la ley. DESTACADO
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