Desafíos para el juzgamiento con perspectiva de género: la autopercepción como concepto amplio y su aplicación al caso concreto
Abstract
La incorporación de la perspectiva de género en el lenguaje jurídico se utilizó por
primera vez en el año 1975, se trataba de políticas de ayuda al desarrollo de las mujeres
en el discurso de la Organización de las Naciones Unidas cuando fue acuñado por primera
vez. Desde entonces, el concepto avanzó a pasos agigantados, develando una
problemática que no ha dejado de crecer, pero que hoy se trata, se legisla, se visibiliza y
ocupa parte obligatoria en la formación de todos los operadores de justicia.
Las políticas y la justicia de género no aceptan hoy afirmaciones neutrales, esta
neutralidad fue aquella por la que históricamente se consolidaron las desigualdades de
género. Juzgar con perspectiva de género en este momento histórico, es una obligación
legal.
Vemos entonces, como la perspectiva de género no es ningún “concepto nuevo”
o “moda judicial”, como algunos sectores conservadores de la justicia todavía pretenden
caratular. Esta aquí para quedarse, y la justicia debe entenderlo así.
El desafío se acrecienta, cuando el juzgar con perspectiva de género, deja de
asociarse a una mala tradicionalidad del concepto, esa que solo observa la asimetría
hombre-mujer. En cuanto la ecuación cambia, los tribunales aun dudan, y esa duda lleva
a veces a decisiones forzadas y fundamentos vacíos. Lamentablemente, la persistencia
de estereotipos discriminatorios de género, en la producción e interpretación de las
normas y en la valoración de los hechos y pruebas, aún existe. Es aquí, donde los jueces
y juezas deben generar el cambio, donde deben sentar precedente. DESTACADO
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