La igualdad ante la ley y de trato de las personas trabajadoras frente a la prohibición de despido a causa de matrimonio
Abstract
La Constitución Nacional establece en el artículo 16 que “Todos sus habitantes
son iguales ante la ley”, precisando así el principio de igualdad formal que considera a
todas las personas desde una idea de igualdad abstracta e integral. La igualdad ante la
ley implica que la norma desde su carácter neutro permitirá su aplicación de manera
idéntica y sin que surjan distinciones como puede ser el género (Boquin, Fernández
Andreani, Alonso y otros, 2021). La igualdad ante la ley dentro del ámbito laboral se
encuentra estrechamente vinculada con los derechos sociales que al encontrarse vigentes
permiten su concreción.
Dentro de la Ley 20.477 de Contrato de Trabajo los artículos 180, 181 y 182 que
brindan protección frente al despido a causa de matrimonio se presentan como
normativas que pueden entenderse como carentes de igualdad respecto a su
aplicabilidad. Esto se debe principalmente a que los artículos se encuentran enmarcados
dentro del Título VII “Trabajo de Mujeres”, lo cual permitiría interpretar que la
protección sólo estaría dada a la trabajadora mujer. En el pronunciamiento “Puig,
Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despido” la Corte Suprema de Justicia
de la Nación resuelve en torno al caso de un trabajador varón que al ser despedido a
causa de matrimonio acciona para que se le reconozca el pago de la indemnización que
prevé el artículo 182 para estos casos. DESTACADO
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