El despido discriminatorio frente a la intromisión en la vida privada
Abstract
La Ley Nacional N°23.592 en el segundo párrafo de su artículo 1° establece que
se entiende por actos discriminatorios aquellos “determinados por motivos tales como
raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición
económica, condición social o caracteres físicos”. Dentro del ámbito laboral estos actos
pueden ser cometidos por el empleador en el transcurso del contrato de trabajo y ocultados
bajo otro motivo al momento de acontecer el despido. Cuando se comprueba que el
despido se fundó en razones discriminatorias es obligación del empleador indemnizar al
trabajador por los daños materiales y morales que la conducta haya ocasionado (Herrera
y Guisado, 2015). La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Caminos,
Graciela Edith c. Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ despido” debió valorar
las pruebas presentadas por las partes para determinar la existencia de un despido
discriminatorio. La demandante se desempeñaba como preceptora en una institución
educativa y fue despedida sin causa tras haber reconocido en un programa televisivo que
tenía una relación sentimental con un ex alumno. DESTACADO
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