El despido discriminatorio frente a la intromisión en la vida privada

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2023-03

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La Ley Nacional N°23.592 en el segundo párrafo de su artículo 1° establece que se entiende por actos discriminatorios aquellos “determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”. Dentro del ámbito laboral estos actos pueden ser cometidos por el empleador en el transcurso del contrato de trabajo y ocultados bajo otro motivo al momento de acontecer el despido. Cuando se comprueba que el despido se fundó en razones discriminatorias es obligación del empleador indemnizar al trabajador por los daños materiales y morales que la conducta haya ocasionado (Herrera y Guisado, 2015). La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Caminos, Graciela Edith c. Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ despido” debió valorar las pruebas presentadas por las partes para determinar la existencia de un despido discriminatorio. La demandante se desempeñaba como preceptora en una institución educativa y fue despedida sin causa tras haber reconocido en un programa televisivo que tenía una relación sentimental con un ex alumno.
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Nota a fallo, Derecho laboral, Despido discriminatorio

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